Información
Buena práctica Reconocimiento de diversidad sexual y la identidad de género dentro del procedimiento para la determinación de la condición de refugiado
País Ecuador
Organización Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Sector al que pertenece Público
Sitio Web y redes sociales de la organización Web |
Categoría Personas en condición de migrante, Refugiados, Desplazados, Apátridas
Periodo de ejecución desde marzo del 2020 a diciembre del 2020
Número de beneficiarios en progreso
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La buena práctica puede evidenciarse en parte en los formularios disponibles en la página web de cancillería.

Registro:

Inclusión familiar:

Reunificación familiar:

Reconocimiento de diversidad sexual y la identidad de género dentro del procedimiento para la determinación de la condición de refugiado

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana


Público objetivo: 

Población LGBITQ+ que se encuentre en condición de migrante, refugiadx, desplazadx o apátrida y requiera protección internacional.

Objetivo de la buena práctica:

Mejorar la planificación y la ejecución de políticas públicas a favor de la población LGBITQ+ a través de la incorporación de la perspectiva LGBTIQ+ en todas las etapas del proceso de Determinación de la Condición de Refugiado y el fortalecimiento del registro de información sobre esta población con necesidad de protección internacional.

Componentes:

Se realizaron dos acciones concretas:

  • La autoridad competente en materia de refugio y apatridia, mantuvo coordinación con Organizaciones de la Sociedad Civil con el fin de capacitar a sus funcionarios y funcionarias en la temática Lgbtiq+, e incluir dicha perspectiva en el proceso de determinación de la condición de refugiado y/o apátrida, así como en los análisis de la determinación de la condición de refugiado.
  • Se incluyó dicha perspectiva en el formulario de registro de personas que solicitan protección internacional bajo la figura de refugio y apatridia, permitiendo la autoidentificación de la población.


Enfoques de género e interseccional en la implementación:

La buena práctica permite a los beneficiarios autoidentificarse acorde al género que consideren, promoviendo el respeto de la diversidad desde la etapa inicial del procedimiento.

Cumplimiento de instrumentos interamericanos relativos a los grupos en situación de vulnerabilidad:

Al garantizar el respeto a la diversidad sexo genérica de las personas, se garantiza la efectivización del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica consagrada en el artículo 3 de la CADH, según el tercer principio de Yogyakarta.

Sinergias institucionales:

Se ha generado un vínculo de cooperación entre la organización de la sociedad civil “Dialogo Diverso” y la DPIN, autoridad competente para la determinación de la condición de refugiado.

Evaluación ex post:

No cuenta con evaluación.