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Información | |
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Buena práctica | Reconocimiento de diversidad sexual y la identidad de género dentro del procedimiento para la determinación de la condición de refugiado |
País | Ecuador |
Organización | Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana |
Sector al que pertenece | Público |
Sitio Web y redes sociales de la organización | Web | |
Categoría | Personas en condición de migrante, Refugiados, Desplazados, Apátridas |
Periodo de ejecución | desde marzo del 2020 a diciembre del 2020 |
Número de beneficiarios | en progreso |
Links de noticias |
La buena práctica puede evidenciarse en parte en los formularios disponibles en la página web de cancillería. Registro: Inclusión familiar: Reunificación familiar: |
Población LGBITQ+ que se encuentre en condición de migrante, refugiadx, desplazadx o apátrida y requiera protección internacional.
Mejorar la planificación y la ejecución de políticas públicas a favor de la población LGBITQ+ a través de la incorporación de la perspectiva LGBTIQ+ en todas las etapas del proceso de Determinación de la Condición de Refugiado y el fortalecimiento del registro de información sobre esta población con necesidad de protección internacional.
Se realizaron dos acciones concretas:
La buena práctica permite a los beneficiarios autoidentificarse acorde al género que consideren, promoviendo el respeto de la diversidad desde la etapa inicial del procedimiento.
Al garantizar el respeto a la diversidad sexo genérica de las personas, se garantiza la efectivización del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica consagrada en el artículo 3 de la CADH, según el tercer principio de Yogyakarta.
Se ha generado un vínculo de cooperación entre la organización de la sociedad civil “Dialogo Diverso” y la DPIN, autoridad competente para la determinación de la condición de refugiado.
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